Tipos de visa
Tipos de visa
Visa A-XNUMX
Para diplomáticos, funcionarios consulares, ministros, embajadores y miembros de la familia.
Visa A-XNUMX
Para otros funcionarios gubernamentales, su personal y sus familiares.
A-XNUMX Visa OTAN
Para el personal militar de los países de la OTAN que trabajan en los Estados Unidos.
Visa A-XNUMX
Para los empleados personales de los funcionarios gubernamentales, incluyendo a los asistentes o funcionarios de los titulares de visas A-XNUMX o A-XNUMX, así como a sus familiares inmediatos.
La visa A1 permite que algunos trabajadores gubernamentales ingresen legalmente a los Estados Unidos. Algunas de las personas que usarían una visa diplomática A1 son:
Los jefes de Estado como los primeros ministros y presidentes.
Los funcionarios consulares que prestan servicios dentro del consulado o embajada de un país que está dentro de los Estados Unidos.
Los ministros o miembros del gabinete de un país extranjero que visitan los Estados Unidos con propósitos oficiales de su gobierno.
Los representantes de gobiernos que están dentro de la Unión Europea o Unión Africana.
La visa A1 será válida para las fechas de viaje previstas si va a visitar los Estados Unidos por asuntos oficiales y relacionados al gobierno. Sin embargo, ciertos solicitantes de visa A1 recibirán una visa por un período de tiempo indefinido. Por ejemplo, los jefes de Estado pueden recibir una visa con un período de validez indefinido. Si recibe una visa A1 con un período de validez indefinido, entonces se le permite permanecer en los Estados Unidos durante el tiempo que continúe ocupando su cargo oficial dentro del gobierno.
Debido a la visa A1 y a otras visas A, los funcionarios del gobierno pueden ingresar a los Estados Unidos para realizar negocios. Los titulares de la visa A1 pueden ser acompañados por los miembros de su personal, los miembros de su familia inmediata y otro personal que requieran.
Las solicitudes de visa A-XNUMX son altamente especializadas. Normalmente están diseñadas para las visitas de oficiales gubernamentales, por ejemplo, es posible que necesite un itinerario específico o una oferta de trabajo. No puede obtener una visa A-XNUMX si generalmente visita los Estados Unidos con fines turísticos
Empleado de tiempo completo asignado por ese gobierno, que viene solo a trabajar en una embajada o consulado extranjero en los Estados Unidos, para realizar tareas que tienen lugar en una embajada.
Funcionario de gobierno que representa a su gobierno, que viene a los Estados Unidos en base a una solicitud por escrito de su país para desempeñar funciones oficiales relacionadas con el gobierno por no más de 90 días.
Miembros militares extranjeros estacionados en una base militar de los EE. UU. o asignados a una embajada o consulado extranjero en los Estados Unidos.
Personal de los representantes de las delegaciones europeas (UE) y de la Unión Africana (UA).
Familiares inmediatos de un titular de visa A2.
Como parte del proceso de solicitud, el solicitante debe tener una entrevista en la embajada o consulado. Se debe entregar un contrato por escrito al funcionario consular. El empleador debe proporcionar prueba de que el solicitante recibirá el salario mínimo y se le proporcionarán condiciones de trabajo de acuerdo con la ley de los EE. UU. Además, el solicitante debe demostrar que desempeñará las funciones laborales contratadas. El oficial consular determinará la elegibilidad para la visa A3. Los solicitantes de visas A3 deben presentar su solicitud fuera de los Estados Unidos.
Si el empleador no es el oficial principal o el oficial principal adjunto o no tiene el rango diplomático de ministro o superior, el empleador debe demostrar que tendrá fondos suficientes para pagar el salario mínimo y las condiciones de trabajo, tal como se refleja en el contrato. También se tiene en cuenta el número de empleados que un empleador podría pagar razonablemente.
Asistir a una conferencia
Asistir a una convención educativa, científica, profesional o empresarial
Consultar con socios comerciales
Tripulación, que se aplica a ciertos tripulantes aéreos que entrarán en los EE.UU. como parte de una tripulación
Negociar un contrato
Participar en formación a corto plazo
Negociar un contrato
Tránsito a través de los EE.UU. (algunas personas pueden hacerlo con este tipo de visa).
Solo ciertas personas son elegibles para visas B1. Si no cumple con los criterios de elegibilidad, otro tipo de visa puede ser adecuada para usted. Esto es lo que debe demostrar para ser elegible para este tipo de visa:
Venir a los Estados Unidos por negocios de naturaleza legítima.
Permanecerá en los EE.UU. por un período de tiempo específico y limitado.
Usted tiene suficiente dinero para cubrir el costo de su viaje, incluyendo su estadía en los EE.UU.
Usted tiene una casa fuera de los EE.UU. que no tiene la intención de abandonar, y tiene otros lazos vinculantes que le asegurarán salir cuando su visita haya terminado.
Usted es admisible a los Estados Unidos.
Su período inicial de estancia con una visa B1 no puede durar más de 6 meses. Sin embargo, mientras estés aquí, puede pedirle al gobierno que amplíe su estadía por 6 meses adicionales. La cantidad máxima absoluta de tiempo que alguien puede permanecer en los EE.UU. con una visa B1 es de un año.
La duración máxima de la estancia con un visado B2 es de 6 meses. Mientras tanto, puede viajar a Estados Unidos o a cualquier otro lugar. Sin embargo, una vez que su visado de turista expira, debe regresar a su país de origen.
Para calificar para la visa de viaje B2, debe demostrar que:
El propósito de su viaje es recorrer los EE. UU
Tiene una residencia permanente en su país de origen que no tiene intención de abandonar
Tiene lazos vinculantes con su país de origen en forma de propiedad, familia o un trabajo permanente
Participar en actos benéficos
Recibir tratamiento médico
Pasar las vacaciones, visitar diferentes ciudades de Estados Unidos
Visitar a los amigos y a la familia
Participar en un evento deportivo o musical sin recibir un pago
Inscríbete en cursos de aprendizaje como pasatiempo.
La visa de visitante o visa de turista B2 es un permiso para ingresar a los Estados Unidos para no inmigrantes.
B2 está sujeto a aprobación y debe solicitarse personalmente. Una vez obtenida, la visa se insertará (literalmente adjunta) en el pasaporte.
La visa de visitante solo se otorga para un propósito específico, como turismo, tratamiento médico, etc.
No está permitido trabajar en los Estados Unidos con una visa estadounidense B2.
No puede participar en ninguna actividad comercial. Si el propósito del viaje es comercial, debe solicitar una visa estadounidense B1 para fines comerciales.
Con esta visa no es posible estudiar en Estados Unidos.
Es posible participar en eventos organizados por organizaciones sociales o de servicio (sin fines de lucro o voluntarias).
Es posible participar a eventos o competiciones musicales, deportivas o similares, si no se recibe un pago por participar.
La Tarjeta de Cruce Fronterizo (BCC) es tanto una BCC como una visa de visitante B1/B2. Una BCC (también conocida como DSP-150) se emite como una tarjeta laminada, que tiene gráficos y tecnología mejorados, similar al tamaño de una tarjeta de crédito. Es válida para viajar hasta la fecha de vencimiento que figura en el adverso de la tarjeta, generalmente diez años después de su emisión.
Para solicitar una Tarjeta de Cruce Fronterizo, los solicitantes de BCC deben realizar una solicitud utilizando los procedimientos normales establecidos por las secciones consulares en México. Es necesario que todos los solicitantes de una visa B1/B2/Tarjeta de Cruce Fronterizo tengan un pasaporte mexicano válido al momento de la solicitud.
Las visas de tránsito son visas de no inmigrante para personas que viajan en tránsito inmediato y continuo a través de los Estados Unidos en ruta a otro país, con pocas excepciones.
El tránsito inmediato y continuo se define como una salida razonablemente rápida del viajero en el curso normal del viaje según lo permitan los elementos y asume un itinerario preestablecido sin ningún privilegio de escala irrazonable. Si el viajero busca privilegios de escala para otros fines que no sean el tránsito por los Estados Unidos, como visitar amigos o hacer turismo, el viajero deberá calificar para el tipo de visa requerida para ese propósito.
Para solicitar esta visa, el aplicante deberá completar el formulario de solicitud. A menos que su visa esté auspiciada directamente por el Gobierno de Estados Unidos, deberá pagar un arancel de solicitud de visa. Luego de enviar su solicitud, deberá programar una cita con la Embajada de Estados Unidos para la aprobación final.
Las visas de tránsito son visas de no inmigrante para personas que viajan en tránsito inmediato y continuo a través de los Estados Unidos en ruta a otro país, con pocas excepciones.
El tránsito inmediato y continuo se define como una salida razonablemente rápida del viajero en el curso normal del viaje según lo permitan los elementos y asume un itinerario preestablecido sin ningún privilegio de escala irrazonable. Si el viajero busca privilegios de escala para otros fines que no sean el tránsito por los Estados Unidos, como visitar amigos o hacer turismo, el viajero deberá calificar para el tipo de visa requerida para ese propósito.
Para solicitar esta visa, el aplicante deberá completar el formulario de solicitud. A menos que su visa esté auspiciada directamente por el Gobierno de Estados Unidos, deberá pagar un arancel de solicitud de visa. Luego de enviar su solicitud, deberá programar una cita con la Embajada de Estados Unidos para la aprobación final.
Piloto o asistente de vuelo en un avión comercial.
Capitán, marinero o maquinista en un barco.
Aprendiz a bordo en un buque escuela.
Socorrista, cocinero, estilista, mesero u otro personal que brinde servicios.
La clasificación de no inmigrante E1 permite a un nacional de un país del tratado comercial (un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación o mantiene un acuerdo internacional cualificado, o que haya sido considerado un país cualificado por legislación) ser admitido en Estados Unidos únicamente para participar en el comercio internacional de manera sustancial en nombre propio. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación.
Para calificar para la clasificación E1, el empleado de un comerciante por tratado debe:
Tener la misma nacionalidad del empleador extranjero principal (debe tener la nacionalidad del país del tratado)
Cumplir con la definición de “empleado” según la ley pertinente
O bien participar en funciones de carácter ejecutivo o de supervisión, o si está empleado en una capacidad menor, tener calificaciones especiales que convierten a los servicios que brinda el empleado en esenciales para la operación eficiente de la empresa comercial con tratado.
Para ser elegible para la clasificación E1, el comerciante por tratado debe demostrar que:
Es ciudadano de un país con el cual Estados Unidos tiene un tratado o convenio de comercio y navegación, o mantiene un acuerdo internacional cualificado, o que haya sido considerado un país cualificado por legislación);
El comercio que lleva a cabo es de índole substancial; y
Lleva a cabo comercio principal entre Estados Unidos y el país con tratado que cualificó al comerciante por tratado para la clasificación E1.
Si el principal empleador extranjero no es una persona, debe ser una empresa u organización que, al menos, su 50% pertenezca a personas que están en Estados Unidos y tengan la nacionalidad del país del tratado. Estos propietarios deben mantener cualesquiera de los dos: (a) el estatus de comerciante de tratado no inmigrante o (b) si los propietarios no están en Estados Unidos, deben ser, si pretendieran ser admitidos en este país, clasificables como comerciante de tratado no inmigrante.
Los comerciantes y empleados de tratado cualificados tendrán una estadía inicial máxima de dos años.
Las solicitudes de extensión de estadía o de cambio de estatus a la clasificación E1, pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay un límite en la cantidad de extensiones que se le puede otorgar a un no inmigrante E1. Sin embargo, todos los no inmigrantes E1 deben mantener la intención de abandonar Estados Unidos cuando su estatus caduque o finalice.
A un no inmigrante E1 que viaja al exterior, por lo general, se le otorga un período automático de readmisión de dos años cuando regrese a Estados Unidos, si se le determina admisible por un oficial del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP).
Ser ciudadano de un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación;
Haber invertido, o está activamente en el proceso de inversión, una cantidad sustancial de capital en una empresa genuina en Estados Unidos; y
Tratar de ingresar a Estados Unidos únicamente para desarrollar y dirigir la empresa de inversión. Esto se establece mostrando propiedad de al menos el 50% de la empresa o posesión del control operacional a través de un puesto gerencial u otro dispositivo corporativo.
Los inversionistas y empleados por tratado calificados tendrán una estadía inicial máxima de dos años.
Las solicitudes de extensión de estadía o de cambio de estatus a la clasificación de E2 pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay un límite para la cantidad de extensiones que se le puede otorgar a un no inmigrante E2. Sin embargo, todos los no inmigrantes E2 deben mantener la intención de abandonar Estados Unidos cuando su estatus venza o sea cancelado.
A un no inmigrante E2 que viaja al exterior, por lo general, si se encontrado admisible por un oficial del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CPB) se le puede otorgar un período automático de readmisión de dos años cuando regrese a Estados Unidos.
Para cualificar para una visa E3, debe demonstrar que usted:
Es nacional de Australia
Tiene una oferta genuina de empleo en Estados Unidos
Posee las credenciales académicas u otras credenciales necesarias
Ocupar una posición que cualifica como un trabajo especializado
La categoría de Visa F1 (Estudiante Académico) le permite entrar a los Estados Unidos en calidad de estudiante a tiempo completo de un instituto, universidad, seminario, conservatorio, escuela secundaria (superior) académica, u otra institución o un programa de capacitación lingüística. Usted debe estar inscrito en un programa o currículo de estudio que culmine en la obtención de un grado, diploma o certificado, y su escuela debe tener autorización del gobierno estadounidense para aceptar estudiantes internacionales.
Una vez aprobada la visa F1, el tiempo de su validez puede ser por el tiempo completo que tome sus estudios en EE. UU. Si su programa de estudio dura un año, es probable que la embajada o consulado estadounidense le otorgue una visa válida por un año.
Por otro lado, si el programa de estudio es de 2 años y su visado F1 es sólo válido por un año, debe de renovar la visa.
Debe estar inscrito en un programa educativo “académico”, un programa de capacitación lingüística, o un programa vocacional
Su escuela debe tener la aprobación del Programa de Estudiantes y Visitantes de Intercambio del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés)
Debe estar inscrito en calidad de estudiante a tiempo completo de la institución.
Debe tener dominio del idioma inglés o estar inscrito en cursos para obtener dominio del inglés
Debe tener suficientes fondos disponibles para poder sufragar sus gastos durante todo el curso de estudio propuesto
Debe mantener una residencia en el extranjero que usted no tenga intención de entregar.
Para solicitar una visa F1, debes entregar a la Embajada o Consulado de los Estados Unidos el formulario I-20, pasaporte, prueba original de fondos bancarios y cualquier otro documento que te puedan solicitar.
La visa estadounidense te indica hasta qué fecha puedes entrar a los Estados Unidos. La fecha de vencimiento de la visa no tiene nada que ver con tu tiempo de permanencia en el país, el cual está determinado por el I-20 y el I-94. Solo tendrás que renovar la visa si vas a viajar al extranjero después del vencimiento de la visa, para que puedas volver a entrar a los Estados Unidos.
Para entrar en los Estados Unidos con estatus F1 necesitarás los documentos siguientes
Formulario I-20 válido y vigente.
Visa F1 válida y vigente (No es requisito para ciudadanos de Canadá o Bermudas).
Pasaporte válido y vigente.
Las personas que viajen a los Estados Unidos por motivos oficiales, califican para una visa G. La visa G1 es una visa diplomática de no inmigrante. El gobierno de los Estados Unidos emite visas G1 para los representantes de gobiernos extranjeros designados como miembros de una misión permanente de una organización internacional en los Estados Unidos.
Las visas G2 son para representantes de gobiernos reconocidos que viajan temporalmente a los Estados Unidos para una reunión de la organización internacional en la que trabajan.
Las visas G3 son para representantes de gobiernos no reconocidos o no miembros.
Las visas G4 son para otros trabajadores que viajan a los Estados Unidos. Los titulares de una visa G4 deben tener una cita en su organización internacional designada.
Las visas G5 son para los empleados personales y trabajadores domésticos de otro titular de una visa G.
Pasaporte vigente con hojas en blanco.
La hoja de confirmación del formulario DS-160 impresa con el código de barra.
Una fotografía a color, 5 cm x 5 cm, fondo blanco, frente y orejas descubiertas (mujeres sin aretes o con aretes muy pequeños).
Nota diplomática o carta de la organización internacional. La nota diplomática debe especificar el nombre de la(s) persona(s) viajando, su cargo y su estatus oficial. También debe de especificar la fecha de salida de su país, el propósito del viaje, su destino y tiempo de estadía en los Estados Unidos.
Esta categoría de visa no inmigrante se aplica a las personas que quieren prestar servicios en un campo especializado, servicios de gran mérito y aptitudes distinguidas para los proyectos de desarrollo o investigación cooperativa con el Departamento de Defensa (DOD) o como modelo de alta costura o para publicidad con gran mérito o habilidad distinguida.
El empleador/agente presenta la LCA al DOL para certificación.
El empleador/agente debe solicitar y recibir la certificación del DOL de una LCA.
El empleador/agente presenta el Formulario I-129 completado ante USCIS. El empleador/agente debe presentar el Formulario I-129, Petición de un Trabajador No Inmigrante, en el Centro de Servicio de USCIS correspondiente.
Los trabajadores prospecto que se están fuera de Estados Unidos solicitan una y/o admisión. Una vez que el Formulario I-129 haya sido aprobado, el trabajador prospecto H-1B que está fuera de Estados Unidos puede solicitar una visa H-1B (si se le requiere una visa) a través del Departamento de Estado de Estados Unidos (DOS) en una embajada estadounidense o consulado en el extranjero. Independientemente de si se le requiere la visa, el posible trabajador H-1B deberá solicitar admisión a Estados Unidos bajo la clasificación H-1B a través del Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP).
En calidad de trabajador especializado o modelo de alta costura H-1B, se le puede admitir por un periodo de hasta tres años. Su plazo puede ser extendido, pero por lo general no puede extenderse más de seis años.
Su empleador será legalmente responsable por los costos razonables de su transporte de retorno, si éste le despide antes de que finalice su periodo de estadía autorizada. Su empleador no será responsable de sus costos de transporte de regreso si usted renuncia a su puesto voluntariamente.
Generalmente, USCIS puede conceder clasificaciones H-2A hasta el máximo del período autorizado en la certificación de trabajo temporal Las clasificaciones H-2A pueden ser extendidas para empleados calificados en incrementos de un año a la vez. Los pedidos de extensión de estadía deben presentarse junto a un nuevo Certificado de Trabajo Temporal válido, que cubra el período para el que solicita la extensión. El período máximo de estadía como H-2A es de tres (3) años.
Una persona que ha tenido un estatus de No Inmigrante H-2A durante un total de tres años debe salir y permanecer fuera de los Estados Unidos por un período ininterrumpido de tres (3) meses antes de solicitar readmisión como No Inmigrante H-2A.
Ofrecer un empleo de naturaleza temporal o de estación;
Demostrar que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, cualificados y disponibles para realizar el trabajo temporal;
Demostrar que la contratación de empleados H-2A no afectará los sueldos y las condiciones de trabajo de los empleados estadounidenses en tareas similares;
Generalmente, presentar una sola Certificación de Trabajo Temporal válida emitida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos (DOL) junto con la petición H-2A.
El programa H-2B permite que los empleadores o agentes de empleo estadounidenses que cumplen con ciertos requisitos reglamentarios específicos traigan extranjeros a los Estados Unidos para llenar temporalmente empleos no relacionados con la agricultura. Un empleador estadounidense, o un agente según se describe en los reglamentos, deben llenar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, a nombre del trabajador prospecto.
No hay suficientes trabajadores estadounidenses que estén capacitados, dispuestos, disponibles y cualificados para realizar el trabajo temporal.
Emplear trabajadores H-2B no afectará adversamente los sueldos y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados en tareas similares.
La necesidad de servicios o trabajo de los trabajadores prospectos es temporal, sin importar si las funciones del trabajo puedan ser descritas como permanentes. La necesidad del empleador es considerada como temporal si es
No ha empleado trabajadores para realizar el servicio o trabajo anteriormente, y no necesitará trabajadores para realizar el servicio o trabajo en el futuro, o
Es una situación de empleo que es permanente de alguna otra forma, pero un evento temporal o de corta duración creó la necesidad de un trabajador temporal.
Tradicionalmente relacionado a la temporada del año por un evento o patrón de eventos.
De naturaleza recurrente.
Nota: El empleo no es de temporada si el periodo en el que se necesita el servicio o trabajo es: Impredecible; Sujeto a cambios; o considerado como un periodo de vacaciones de los empleados permanentes del empleador.
Emplea de forma regular a trabajadores permanentes para realizar los servicios o en el lugar de empleo
Necesita suplementar temporalmente su equipo de trabajo permanente en el lugar de empleo debido a una demanda por temporada o a corto plazo y
Los empleados temporales que se unirán al equipo de trabajo no formarán parte de la operación regular del empleador.
No ha empleado trabajadores permanentes o a tiempo completo para realizar los servicios o trabajo y
En ocasiones o en forma intermitente necesita trabajadores que realicen ciertos servicios o trabajos durante plazos cortos.
A modo general, USCIS puede otorgar clasificaciones H-2B para el plazo autorizado en la Certificación de Empleo Temporal. La clasificación H-2B puede ser extendida para los empleos cualificados en plazos de hasta un año cada uno. Cada solicitud de extensión de plazo debe estar acompañada de una Certificación de Empleo Temporal válida y nueva. El periodo de estadía máximo en la clasificación H-2B es de 3 años.
Una persona que haya tenido el estatus de No Inmigrante H-2B durante un total de 3 años debe salir de los Estados Unidos por un periodo ininterrumpido de 3 meses antes de solicitar readmisión como No Inmigrante H-2B.
Aprendiz para recibir adiestramiento en cualquier categoría de campo de trabajo diferente a educación graduada en medicina, o adiestramiento que no esté disponible en su país de origen.
Visitante Especial en Intercambio Educativo para participar en un programa especial de intercambio educativo para extranjeros que provea adiestramiento práctico y experiencia en la educación de niños con discapacidades físicas, mentales o emocionales.
Un “aprendiz” H3 debe ser invitado por una persona u organización con el propósito de recibir capacitación en cualquier campo incluyendo, pero sin limitarse, a los siguientes:
Agricultura
Comercio
Comunicaciones
Finanzas
Gobierno
Transporte
Otras profesiones
Esta clasificación no tiene el fin de empleo en Estados Unidos. Está diseñada para proveer a extranjeros capacitación empresarial que podrá utilizar en su empleo fuera de Estados Unidos.
Si la petición es aprobada, al solicitante se le debe permitir permanecer en los Estados Unidos por hasta 2 años. Si se aprueba la petición para que el solicitante obtenga capacitación en el área de educación especial, la persona puede permanecer en los Estados Unidos por hasta 18 meses.
El adiestramiento o capacitación propuesto no está disponible para los extranjeros en su país de origen;
El extranjero no será colocado en un puesto que forme parte de la operación normal del negocio y en el cual usualmente se emplean s estadounidenses y trabajadores residentes;
El extranjero no será empleado en experiencia práctica a menos que dicho empleo sea incidental y necesario para el adiestramiento; y
El adiestramiento favorecerá al beneficiario para proseguir su carrera profesional fuera de Estados Unidos.
Recae en generalizaciones y no provee horario fijo de trabajo, objetivos y métodos de evaluación;
Es incompatible con la naturaleza de la empresa o negocio del peticionario;
Es para un extranjero que ya posee adiestramiento y experiencia sustancial en el campo de capacitación propuesto;
Es en un campo en el cual es improbable que el conocimiento o pericia sean utilizados fuera de los Estados Unidos;
Resultará en experiencia práctica que se aleje de lo que se considera incidental y necesario para el adiestramiento;
Está diseñado para reclutar y adiestrar extranjeros para empleo en operaciones dentro de los Estados Unidos;
No demuestra que el peticionario tiene el espacio físico y la suficiente fuerza laboral adiestrada para proveer la capacitación especificada;
Está diseñado para extender el período total de experiencia práctica permisible autorizada a un estudiante no inmigrante
Describa el tipo de adiestramiento y supervisión que le será brindado, así como la estructura del programa de capacitación;
Establezca la proporción del tiempo que será dedicado a experiencia práctica;
Demuestre el número de horas que serán dedicadas a la instrucción académica y en adiestramiento en el empleo, respectivamente;
Indique las razones por las que dicho adiestramiento no puede obtenerse en el lugar de origen del extranjero y por qué es necesario que se adiestre en Estados Unidos;
Indique las razones por las que el adiestramiento no se puede llevar a cabo en el país de origen del extranjero y porque debe efectuarse en Estados Unidos;
Indique la fuente de remuneración económica que será recibida por aprendiz, así como cualquier beneficio que será recibido por el empleador/organización para proveer el adiestramiento.
Las visas de trabajadores temporales son para personas que desean ingresar a los Estados Unidos para trabajar durante un período fijo de tiempo y no se consideran permanentes ni indefinidas. Cada una de estas visas requiere que el posible empleador primero presente una petición ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Se requiere una petición aprobada para solicitar una visa de trabajo.
En el puerto de entrada, un oficial del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) determinará si usted puede ser admitido en Estados Unidos. El oficial revisará y estampará el Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, que reflejará el periodo de estadía autorizado. Generalmente, la admisión como no inmigrante I es autorizada para el periodo de duración (por ejemplo, D/S en Formulario I-94), y no es necesario presentar solicitud de extensión de estadía mientras el representante de los medios de comunicación aún trabaje para el mismo empleador en el mismo medio de comunicación. Si el Formulario I-94 indica una fecha específica de caducidad para un período autorizado de estadía y usted interesa permanecer posterior a la fecha de caducidad, entonces deberá presentar un Formulario I-539, Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No Inmigrante, según las instrucciones de presentación, y presentar cualquier evidencia y tarifas requeridas.
Representa a un medio de comunicación extranjero (prensa, radio, cine, u otro medio de información extranjero);
Viene a Estados Unidos para desempeñarse únicamente en esa profesión; y
Tiene una oficina central en un país extranjero.
Las profesiones bajo esta categoría incluyen a reporteros, equipos cinematográficos, redactores, y otras profesiones similares. Cualquier cónyuge e hijo(s) menores de 21 años puede(n) acompañar o unírsele a un no inmigrante.
Profesores o académicos
Asistentes de investigación
Estudiantes
Aprendices
Maestros
Especialistas
Au Pairs (niñeras)
Consejeros de campamento
La clasificación J1 (visitantes de intercambio) está autorizada para aquellos que tengan la intención de participar en un programa aprobado con el propósito de enseñar, instruir o dar conferencias, estudiar, observar, realizar investigaciones, consultar, demostrar habilidades especiales, recibir capacitación, o recibir educación o formación médica de posgrado.
Al llevar a cabo las responsabilidades del Programa de Visitantes de Intercambio, el Departamento de Estado designa entidades públicas y privadas para que actúen como patrocinadores de intercambio. Los no inmigrantes J1 son patrocinados por un programa de intercambio designado por el Departamento de Estado de EE. UU. Estos programas están diseñados para promover el intercambio de las personas, el conocimiento y las habilidades en los campos de la educación, las artes y la ciencia.
Para obtener una visa K1 de prometido (a), usted y su prometido (a) deben tener la intensión de contraer matrimonio dentro de 90 días luego de que su prometido (a) sea admitido a EE. UU. cómo no inmigrante K1. Su matrimonio debe ser válido, lo que significa que tanto usted como su prometido (a) tienen la intención genuina de establecer una vida juntos y el matrimonio no tiene el único propósito de obtener un beneficio de inmigración.
Usted es ciudadano de EE. UU.;
Usted y su prometido (a) tienen la intención de casarse entre sí dentro de los 90 días de la admisión de su prometido (a) en los Estados Unidos con una visa de no inmigrante K1;
Usted y su prometido (a) están legalmente libres para casarse (esto significa que ambos pueden casarse legalmente en Estados Unidos y cualquier matrimonio anterior ha sido rescindido legalmente por divorcio, fallecimiento o anulación); y
Usted y su prometido (a) se conocieron en persona al menos una vez dentro del período de 2 años antes de presentar su petición. Puede solicitar una exención de este requisito de reunión en persona si puede demostrar que la reunión en persona:
Viola las costumbres estrictas y antiguamente establecidas de la cultura o la práctica social extranjera de su prometido (a);
Implica una situación extremadamente difícil para usted, el solicitante ciudadano de EE. UU.
Si es ciudadano de EE. UU. y presentó un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero para su cónyuge que se encuentra en el extranjero, también puede presentar un Formulario I-129F, Petición para prometido o prometida extranjero (a).
Este es el primer paso para que su cónyuge y sus hijos obtengan visas para venir a Estados Unidos mientras esperan que USCIS tome una decisión en el Formulario I-130. Históricamente, usted y los miembros de su familia podrían haber estado separados durante algún tiempo mientras estaban a la espera de una decisión sobre su Formulario I-130. El Congreso buscó resolver este problema mediante la creación de visas de no inmigrante K3 y K4 para acortar el tiempo que su familia tendría que pasar separados. Sin embargo, dado que USCIS ahora toma menos tiempo para adjudicar el Formulario I-130, la necesidad actual de visas K3 y K4 no es común.
Si se le otorga una visa K3, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) lo admitirá por un período de 2 años. Por lo general, no puede cambiar su estatus en EE. UU. a otra categoría de visa de no inmigrante.
Si se le concede una visa K4, DHS lo admitirá por un período de 2 años o hasta el día antes de cumplir 21 años, lo que sea más corto. Su estatus caducará cuando cumpla 21 años. Por lo general, no puede cambiar su estatus en Estados Unidos a otra categoría de visa de no inmigrante.
Está casado con usted
Es el beneficiario de un Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero que usted presentó para él y Busca ingresar a Estados Unidos para esperar la decisión de USCIS sobre el Formulario I-130.
Un hijo o hija de su cónyuge extranjero puede ser elegible a una visa K4 si es:
Menor de 21 años de edad
Soltero(a) y
El hijo o hija del solicitante de visa K3.
La clasificación no inmigrante L-1A permite a empleadores estadounidenses a transferir un ejecutivo o gerente desde una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en Estados Unidos. Esta clasificación permite igualmente a una compañía extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en los Estados Unidos a enviar un ejecutivo o gerente a Estados Unidos con el propósito de establecer una oficina. El empleador debe presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, con el pago de la tarifa, a nombre del empleado.
A los empleados cualificados que ingresen a Estados Unidos para establecer una nueva oficina se les permitirá una estadía inicial máxima de un año. A todos los demás empleados cualificados se les permitirá una estadía inicial máxima de tres años. Para todos los empleados L-1A, las solicitudes de extensión de la estadía pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años adicionales, hasta que el empleado haya alcanzado el límite máximo de siete años.
Tener una relación elegible con una compañía extranjera (oficina central, sucursal, subsidiaria o afiliada, colectivamente referidas como organizaciones elegibles); y
Actualmente estar, o estará haciendo negocios como empleador en Estados Unidos y en al menos algún otro país, directamente o a través de una organización elegible durante la duración de la estadía del beneficiario en Estados Unidos como un no inmigrante L1.
Por lo general, haber estado trabajando para una organización elegible en el extranjero por un período de un año continuo y dentro de los tres años previos a su admisión en Estados Unidos.
Procurar entrar a Estados Unidos con la intención de rendir servicios en capacidad ejecutiva o gerencial a una sucursal del mismo empleador o a una de sus organizaciones elegibles.
La clasificación no inmigrante L-1B permite a empleadores estadounidenses transferir a un profesional con conocimiento especializado relacionado con los intereses de la compañía, desde una de sus oficinas afiliadas en el extranjero a una de sus oficinas en los Estados Unidos. Esta clasificación permite igualmente a una compañía extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en los Estados Unidos enviar a al empleado con conocimiento especializado a los Estados Unidos con el propósito de establecer una oficina. El empleador debe presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No-Inmigrante, en nombre del empleado.
Los empleados cualificados que entran a Estados Unidos con el propósito de establecer una oficina nueva serán admitidos a los Estados Unidos inicialmente por un año. Se les permitirá a otros empleados calificados un máximo de tres años de estadía. Todos los empleados L-1B que quieran extender su estadía, se les podría otorgarla visa en incremento de dos años hasta que el empleado haya alcanzado un máximo de 5 años.
La visa M1 es para estudiantes inscritos en programas no académicos (distintos a la capacitación lingüística) o programas de “estudios vocacionales” generalmente conocidos como estudios mecánicos, estudios técnicos, que incluyen, pero no están limitados a cursos de danza, cocina, música, fotografía, arte, diseño, cursos de vuelo o cursos de cosmetología.
La visa M1 tiene una validez de un año solamente. Los estudiantes pueden solicitar extensiones para una estadía máxima de hasta tres años. Además, los estudiantes con visas M1 generalmente solo pueden cambiar de institución educativa dentro de los primeros seis meses del programa.
La visa de no inmigrante O1 es para personas que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o han demostrado un récord de logros extraordinarios en la industria de películas o industria televisiva y han sido reconocidos nacional e internacionalmente por esos logros.
Personas con habilidades extraordinarias en las ciencias, educación, negocios o atletismo (sin incluir las artes, la industria de películas o la industria televisiva)
Personas con habilidades extraordinarias en las artes o logros extraordinarios en la industria de películas o la industria televisiva
Personas que acompañarán al artista o atleta O1 a asistir un evento o presentación específica.
Cónyuge o hijos(as) de los no inmigrantes O1 u O2.
Habilidad extraordinaria en las ciencias, educación, negocios o atletismo significa haber logrado un nivel de especialidad y por lo tanto ser considerado parte del porcentaje pequeño de personas que se encuentran en la más alta esfera en su campo de especialidad.
Tener habilidad extraordinaria en el campo de las artes significa tener distinción. Distinción en el campo de las artes significa haber logrado un grado de destreza superior, por encima de lo común, haber logrado un reconocimiento prominente y ser renombrado destacado o bien conocido en el campo de las artes.
Habilidad extraordinaria en las ciencias, educación, negocios o atletismo significa haber logrado un nivel de especialidad y por lo tanto ser considerado parte del porcentaje pequeño de personas que se encuentran en la más alta esfera en su campo de especialidad.
Tener habilidad extraordinaria en el campo de las artes significa tener distinción. Distinción en el campo de las artes significa haber logrado un grado de destreza superior, por encima de lo común, haber logrado un reconocimiento prominente y ser renombrado destacado o bien conocido en el campo de las artes.
La clasificación P1 le aplica si viene a Estados Unidos de manera temporal y únicamente con el propósito de participar en una competencia deportiva específica
Un atleta individual con un nivel de desempeño reconocido internacionalmente
Parte de un grupo o equipo con un nivel de desempeño reconocido internacionalmente
Un atleta profesional
Un atleta o entrenador, como parte de un equipo o franquicia que se encuentra en Estados Unidos y que es miembro de una liga o asociación extranjera.
La clasificación P-1A también aplica a los atletas profesionales o aficionados que vienen temporalmente a Estados unidos únicamente para actuar en una producción o gira de patinaje sobre hielo específica, individualmente o como parte de un grupo.
Usted debe venir a Estados Unidos para participar en un evento individual, competencia o función en la cual es reconocido internacionalmente. Usted es reconocido internacionalmente si tiene un alto nivel de éxito o logros en un deporte, evidenciado por un alto nivel de habilidad y reconocimiento sustancial por encima de lo usual. Su logro debe ser reconocido, de liderato o fama en más de un país. La (s) competencia (s) en las que desea participar debe tener una reputación distinguida y requerir la participación de atletas reconocidos internacionalmente.
Usted debe venir a Estados Unidos para participar en una competencia atlética con un equipo que, como unidad, ha alcanzado reconocimiento internacional significativo en ese deporte. La competencia en la cual participará su equipo debe tener una reputación distinguida y requerir la participación de equipos deportivos de reconocimiento internacional tal como se requiere para la participación de un equipo deportivo de reconocimiento internacional.
Usted debe venir a Estados Unidos para ser empleado como atleta por:
Un equipo que es miembro de una asociación de seis o más equipos deportivos profesionales cuyos ingresos combinados totales superan los $10 millones por año. La asociación debe regir la conducta de sus miembros y regular los concursos y exposiciones en los que sus equipos miembros participan regularmente; o
Cualquier equipo de ligas menores que esté afiliado a dicha asociación.
La liga o asociación debe constar de 15 o más equipos deportivos aficionados
La participación en la liga debe hacer que los jugadores que no son elegibles de forma temporal o permanente según las reglas de la National Collegiate Athletic Association para:
Obtener una beca en el deporte en un colegio o universidad de Estados Unidos, así :
Participar en el deporte en un colegio o universidad de Estados Unidos.
La liga o asociación debe estar al nivel más alto de desempeño aficionado de ese deporte en el país extranjero relevante,
Un número significativo de las personas que juegan en la liga o asociación son reclutados por una liga deportiva importante o afiliada de ligas menores.
La clasificación P-1B aplica si la persona viene a EE.UU. temporalmente para presentarse como parte de un grupo artístico que ha estado establecido durante por lo menos un año y ha sido reconocido internacionalmente como sobresaliente en su área durante un período prolongado y sustancial.
Al menos el 75 por ciento de los miembros del grupo artístico deben haber tenido una relación sustancial y continua con el grupo durante al menos un año.
El grupo artístico debe estar reconocido internacionalmente y haber alcanzado un alto nivel de logros en su campo, evidenciado por un grado de pericia y reconocimiento sustancial por encima del promedio.
Nota: Aquellos artistas individuales que no se presentan como parte de un grupo artístico no son elegibles para esta clasificación de visa.
Los no ciudadanos que son artistas de circos, así como el personal esencial de circos, están exentos del requisito de un año de relación con el grupo, así como del requisito de reconocimiento internacional. El (los) no ciudadano(s) deben estar viniendo a Estados Unidos para unirse a un circo nacionalmente reconocido.
En circunstancias especiales, ciertos grupos artísticos de reconocimiento nacional pudieran estar exentos del requisito de reconocimiento internacional si pueden demostrar que han sido reconocidos nacionalmente como sobresalientes en su disciplina por un período continuo.
Tiempo necesario para completar el evento, competencia o presentación. No debe exceder de un año.
Usted cualifica para la clasificación P2 si vendrá temporalmente a los Estados Unidos a presentarse como artista o animador en su carácter individual o como parte de un grupo que se presentará bajo un programa de intercambio recíproco entre una organización en Estados Unidos y una organización en otro país.
Usted debe ser un artista que entra a los Estados Unidos a través un programa de intercambio recíproco acreditado por el gobierno. Además, debe poseer habilidades comparables a aquellos artistas y animadores estadounidenses que forman parte del programa fuera de los Estados Unidos.
El tiempo necesario para finalizar el evento, competencia o presentación no deberá exceder de 1 año.
La clasificación P3 aplica a usted si viene temporalmente para presentarse, enseñar, o adiestrar en calidad de artista o presentador, individual o como parte de un grupo, bajo un programa cultural único.
Para obtener una visa P3, usted debe venir a Estados Unidos, ya sea de carácter individual o grupal, con el propósito de desarrollar, interpretar, representar, adiestrar, o enseñar una presentación o evento étnico, cultural, musical, teatral, o artístico que es único o tradicional. Además, debe venir a Estados Unidos para participar en un evento cultural, o en eventos que darán a conocer o contribuirán al desarrollo de su disciplina artística. El programa puede ser de naturaleza comercial o no comercial.
Tiempo necesario para completar el evento, actividad o función, que no debe exceder 1 año.
Sólo los empleadores cualificados que administran programas de intercambio cultural pueden peticionar a personas para la categoría de visa Q. El propósito de la categoría de visa Q es facilitar el intercambio de culturas internacionales. Es un programa orientado hacia el empleo, pero una parte esencial y principal de las tareas deberán estar relacionados a la cultura.
Hasta 15 meses. Luego de que usted complete el programa de intercambio cultural Q, tendrá 30 días para salir de Estados Unidos. Se requiere que usted esté fuera de Estados Unidos durante 1 año antes de que pueda volver a solicitar participación en un programa de intercambio cultural.
Una organización sin fines de lucro en Estados Unidos;
Una organización religiosa que está autorizada por un titular de exención de impuestos grupales para usar su exención de impuestos grupal
Una organización sin fines de lucro afiliada con la denominación religiosa en Estados Unidos.
Para cualificar, usted debe haber sido miembro de una denominación religiosa que tenga una organización sin fines de lucro legítima en Estados Unidos durante al menos los dos años inmediatamente previos a la presentación de la petición.
Podemos conceder estatus R1 para un periodo inicial de admisión de hasta 30 meses y conceder extensiones subsecuentes hasta un máximo de 30 meses. El periodo de estadía total d en Estados Unidos en una clasificación R1 no podrá exceder los 5 años (60 meses). Solo contamos el tiempo de estadía física en Estados Unidos bajo un estatus R1 válido para el máximo de estadía permitida.
Es ciudadano de Canadá o México
Su profesión califica bajo la reglamentación
El puesto de trabajo en Estados Unidos requiere un profesional NAFTA
Usted tiene un preacuerdo con un empleador estadounidense para un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial (no puede estar empleado por su cuenta), y
Tiene las calificaciones para practicar su profesión.
A diferencia de los ciudadanos mexicanos, generalmente los ciudadanos canadienses son elegibles para entrar a Estados Unidos sin necesidad de visa. La categoría TN, una clasificación de no inmigrante, simplemente se adhiere a esta exención general del requisito de visa. NAFTA determina la evidencia requerida para probar si un ciudadano mexicano o canadiense es un profesional en una profesión que cualifique.
Hasta 3 años. Si usted desea permanecer en Estados Unidos luego de su período inicial de estadía sin salir del país, usted deberá solicitar una extensión de estadía. Si está en Estados Unidos, su empleador puede presentar un Formulario I-129 en su nombre.
Usted puede salir de Estados Unidos antes de la fecha de vencimiento de su estatus y una vez en el extranjero, solicitar admisión en el puerto de entrada estadounidense designado o la estación de registro de pre despacho de aduana/prevuelo designada por CBP, utilizando el mismo tipo de solicitud y documentación que se le requirió al momento de su solicitud inicial de admisión como no inmigrante TN.
Usted ha sido víctima de una forma severa de trata de personas según definido arriba
Está en los Estados Unidos, Samoa Americana, la Comunidad de las Islas Marianas del Norte, o en un puerto de entrada por ser una víctima de trata de personas
Cumple con las peticiones razonables de ayuda de las agencias del orden público en la investigación o procesamiento de actos de trata de personas (a menos que sea menor 18 años de edad o no puede cooperar debido a algún trauma físico o psicológico. En cualquiera de estos casos, usted no tendrá que demostrar que cumplió con las peticiones razonables de ayuda de las agencias del orden público)
Demuestra que sufriría dificultades extremas relacionadas con daños personales extraordinarios y serios si se le hiciera salir de los Estados Unidos, y
Es elegible para que se le admita en los Estados Unidos. (Si no es elegible para que se le admita, puede solicitar exención de ciertas causales de inadmisibilidad. Puede solicitar una exención con un Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Ingresar como No Inmigrante).
Trata sexual: Cuando alguien recluta, alberga, transporta, proporciona, solicita, patrocina, u obtiene a una persona con el propósito de un acto sexual comercial, en el que el acto sexual comercial es inducido por la fuerza, el fraude, la coerción, cuando la persona inducida a realizarlo es menor de 18 años de edad
Trata de mano de obra: Cuando alguien recluta, alberga, transporta, proporciona u obtiene a una persona para realizar labores o servicios a través del uso de la fuerza, el fraude, o la coerción con propósito de servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud.
Tener una persona de apoyo en Estados Unidos;
Someterse y apruebe una sólida investigación de antecedentes de seguridad;
Cumplir con otros criterios de elegibilidad; y
Amerita un ejercicio favorable de discreción.
El primer paso en el proceso es que la persona de apoyo que reside en Estados Unidos presente un Formulario I-134A, solicitud en Línea para Convertirse en persona de apoyo y declaración de Apoyo financiero, con USCIS para cada beneficiario que busca apoyar, incluidos los niños menores. Luego, el gobierno de Estados Unidos revisará la información de la persona de apoyo proporcionada en el formulario I-134A para asegurarse de que puedan apoyar financieramente a los beneficiarios a los que están de acuerdo en apoyar.
El gobierno de Estados Unidos proporcionará autorización anticipada de viaje a las personas aprobadas y que han sido evaluadas y obtenido un resultado exitoso para viajar. Las personas que reciban permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo estos procesos serán elegibles para solicitar la autorización de empleo.
Después de que ciertos peticionarios que son ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales que tengan un Formulario I-130, Petición para Familiar Extranjero, aprobado reciben una invitación de parte del Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado, pueden solicitar la consideración para obtener el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos a nombre de su familiar beneficiario de Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití u Honduras.
Es víctima de un acto criminal cualificado.
Ha sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado de haber sido víctima de un acto criminal.
Tiene información acerca de la actividad criminal. Si es menor de 16 años o no puede proveer información debido a una incapacidad, su padre, tutor, o un representante legal puede poseer, en su nombre, la información relacionada con el crimen.
Fue de ayuda, está ayudando, o es probable que ayude a las entidades policiales en la investigación o procesamiento penal del crimen. Si tiene menos de 16 años o no puede proporcionar información debido a una incapacidad, su padre, tutor, o representante legal puede ayudar en su nombre a las entidades policiales.
El crimen ocurrió en los Estados Unidos o violó las leyes de los EE.UU.
Es elegible para que se le admita en los Estados Unidos. Si no es elegible para que se le admita, puede solicitar dispensa con un Formulario I-192, Solicitud de Permiso Adelantado para Entrada como No Inmigrante.
Si usted es un Residente Permanente (posee una Tarjeta Verde su cónyuge, hijos solteros y menores de 21 años de edad), o los hijos de su cónyuge (sus hijastros) pueden ser elegibles para una visa V si:
Usted presentó el Formulario I-130, Petición para un Pariente Extranjero, para los miembros de su familia el 21 de diciembre del 2000 o antes. Esto incluye hijos (solteros y menores de 21 años de edad) que aparecen en la petición.
El familiar ha estado esperando por lo menos 3 años desde que usted presentó el Formulario I-130.
La visa de inmigrante no está disponible a través de una petición aprobada del Formulario I-130 o la solicitud para ajuste de condición está pendiente o la petición para visa de inmigrante está pendiente.
Canadá es el segundo país más grande del mundo, ¡imagínate todas las experiencias increíbles que puedes tener al visitarlo y disfrutar de estas!
Podrás visitar las imponentes Cataratas del Niagara hasta hacer una excursión al Parque Nacional Banff, donde podrás apreciar la belleza de su paisaje montañoso desde el Lago Moraine. También conocerás ciudades increíbles como Toronto o Monterreal y muchas atracciones mas.
Sin embargo, antes de preparar tus maletas, lo primero que debes hacer es solicitar tu Visa de Canada y debes tener claro que todos los trámites de la aplicación de la visa se deben realizar de manera virtual, por lo tanto, sera necesario anexar toda la documentacion necesaria para que tu visa pueda ser aprobada.
Esta visa le permite quedarse de visita en Canadá por seis meses. El propósito de esta visa es para fines turísticos, por lo tanto, no podrás trabajar ni estudiar. (puedes estudiar programas menores a 6 meses).
Existen dos tipos de permisos de trabajo: uno cerrado para trabajar para un sólo empleador y el abierto, que te permite trabajar para cualquier empleador. Ten en cuenta que debes tramitar la visa antes de llegar a Canadá y además de contar con una oferta laboral lista y firmada por tu futuro empleador.
El permiso de estudios le permite estudiar programas de primaria, secundaria y estudios superiores de corta o larga duración.
1. Contar con su Pasaporte activo.
2. Llenar los formularios de solicitud en línea dependiendo del motivo de viaje.
3. Juntar todos los documentos de respaldo para la solicitud de su visa.
4. Diligenciar el formulario de Consentimiento de VFS global.
5. Una vez realizada la solicitud de visado y enviados los documentos de respaldo, deberá programar un cita para presentar los datos biométricos en un Centro de Solicitud de Visa.
6. Pago de tasas del gobierno Canadiense.
En KW Visas Asesores estamos comprometidos en ofrecerte la mejor atención y soluciones a tus necesidades, y qué mejor manera de hacerlo que a través de la comodidad y accesibilidad de WhatsApp.
¡Estamos para servirte!
Síguenos en nuestras redes sociales